JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORQUEZ HECTOR c/ F.F.C.C. s/LABORAL

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en varias causas por trabajadores ferroviarios contra la sentencia que había rechazado sus reclamos en materia laboral. Revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Cortez, Jesús Florentino (2012) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 277. XLVI. REX
Ferrocarriles argentinos Recurso extraordinario Materia laboral Ferroviarios Revocacion Remision a precedente Cortez Doctrina de la corte Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Trabajadores ferroviarios (Héctor Borquez, Jorge Jofre, Carlos Abraham, Juan E. Quintero, Armando Oehi, Francisco R. Espejo, Ramón Rómulo Reyes, Roberto Loyola, Héctor Eduardo Martínez, Justo Molina, Norberto N. Pereira, Odilio A. Terrera, Juan Carlos Escudero, Carlos Omar Moscoso, Héctor Maguiña y otros, Raúl A. Toneatti, Miguel Patricio Cortez, Jesús F. Cortez, Rodolfo Ramón Maciotta y Héctor Chávez y otros).

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos (FF.CC.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de naturaleza laboral derivados de la relación de empleo con Ferrocarriles Argentinos.

¿Qué se resolvió?

Se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas, con costas, y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa C.1241.XLIV. 'Cortez, Jesús Florentino y otros el Ferrocarriles Argentinos' sentencia del 15 de mayo de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente."

Fallos que cita

  • Cortez, Jesús Florentino y otros c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 15/05/2012

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