JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Atrach, Bárbara Eliana c/ Espinosa, Isidoro Feliciano s/daños y perjuicios

Proteccion Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la aseguradora en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte. La Corte Suprema revocó la decisión y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 37. XLVIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Barbara Eliana Atrach.

¿A quién se demanda?

Isidoro Feliciano Espinosa y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada, admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron en el orden causado con el alcance de lo resuelto por la Corte (en el texto: "Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..., cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Cabe aclarar que el texto del fallo tiene partes ilegibles por defectos de digitalización, por lo que la transcripción es parcial.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Fallos 330:3483CSJN
  • Obarrio, María Pia c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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