LAGARCUE SA c/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES S/ INCIDENTE TRANSITORIO
La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso extraordinario denegado en un litigio entre Lagarcue S.A. y el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., y revocó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Theseus S.A. y Lagarcue S.A. (recurrentes en queja).
¿A quién se demanda?
Banco Galicia y Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que los agravios de los apelantes fueron adecuadamente tratados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos se remite por razón de brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Highton de Nolasco consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y votó por desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 146.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.