INST. AUTARTICO PROV. DEL SEGURO DE ENTRE RIOS (19930-I) c/ D.G.I. s/
El Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos cuestionó la determinación del impuesto al valor agregado efectuada por la DGI. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de dicho recurso, remitiendo a los fundamentos de la causa Sol Naciente Seguros de Personas (Fallos: 334:965).
Actor (recurrente): Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (TF 19.930-1).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI) / Fisco Nacional (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones vinculadas a la aplicación de la ley del impuesto al valor agregado (IVA).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de dicho recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, en tanto se discute sobre la inteligencia de normas de carácter federal (art. 14, inc. 3°, de la ley 48), como lo son las de la ley del impuesto al valor agregado."
"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas en la causa MAFIP - DGI en autos: Sol Naciente Seguros de Personas TF 24.683-1" (Fallos: 334: 965), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Sol Naciente Seguros de PersonasCSJN · Fallos 334:965
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