JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro M. Etulian e Hijos Soc. Civil c/ Bco. Galicia y Bs. As. y PEN s/amparo

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, el Banco Central y el Banco de Galicia contra la sentencia en un amparo promovido por Pedro M. Etulain e Hijos Sociedad Civil. Revocó la sentencia apelada, por considerar que los agravios son análogos a los de los precedentes Agüero y Coronel, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 912. XLVII. REX
Recurso extraordinario Amparo Acordada 4/07 Admisibilidad formal Banco central Regimen juridico novedoso Costas Revocacion Aguero Coronel

¿Quién es el actor?

Pedro M. Etulain e Hijos Sociedad Civil.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; Estado Nacional; Banco Central de la República Argentina; Bolivar y PEN (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (la sentencia en cuestión excede lo transcripto; el texto aportado no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada, impuso las costas por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso, y ordenó devolver la causa para dictar nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados ante esta instancia y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido uno de los recurrentes (confr. fs. 172/206 vta.) no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)." "En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas "Agüero" (Fallos: 332:1039) y "Coronel" (Fallos: 332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11 (reglamento)

Fallos que cita

  • AgüeroCSJN · Fallos 332:1039
  • CoronelCSJN · Fallos 332:1060

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.