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Corte Suprema

Quadri, Raúl Armando y otro c/ PEN Ley 25561 dtos 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986

Los actores promovieron amparo contra el régimen de pesificación de depósitos bancarios dispuesto por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a recuperar su depósito con la aplicación de la relación $1,40 por dólar, ajustada por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 23. XLVIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Intangibilidad de depositos Cer Reintegro en dolares Amparo Recurso extraordinario Banco central Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Raúl Armando Quadri y Dora Emilia Grujic.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), Banco Central de la República Argentina y Banco Río de la Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 que pesificaron depósitos bancarios en dólares, con reintegro del depósito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

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