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Corte Suprema

TORI DINA MARIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - JEFE DE GABINETE Y OTRO s/AMPARO

Dina María Tori y otro promovieron amparo contra el Estado Nacional por la indisponibilidad de sus depósitos bancarios. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por aplicación de la doctrina de Massa y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 48. XLVII. RHE
Amparo Restriccion a la disponibilidad de depositos Corralito Acordada 4/07 Recurso extraordinario Queja Doctrina massa Doctrina ramos Contrato de deposito bancario Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Dina María Tori y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefe de Gabinete de Ministros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios (corralito).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas interpuestas por el Banco de Galicia y Buenos Aires SA y por Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el Citibank N.A. y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009; 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

Se excluye del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/07art. 11

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913

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