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Corte Suprema

ORIGENES AFJP S.A. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió el reclamo de repetición de Orígenes AFJP S.A. contra el Fisco Nacional por el impuesto a las ganancias del período fiscal 2002. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Candy, al verificar un supuesto de confiscatoriedad acreditado con el peritaje contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 36. XLVII. ROR
Repeticion de impuesto Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Titulo vi ley 20.628 Confiscatoriedad Principio de no confiscatoriedad Peritaje contable Afjp Precedente candy Fisco nacional.

¿Quién es el actor?

Orígenes AFJP S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP-DGI (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de repetición del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002, liquidado aplicando las normas que prohíben el ajuste por inflación previsto en el título VI de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia y admitió el reclamo de repetición. La Corte Suprema, al resolver el recurso ordinario del Fisco, confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571), y las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resultaban inaplicables a la actora, a los fines de liquidar el impuesto a las ganancias a su cargo correspondiente al período fiscal 2002, las normas que prohíben la utilización del mecanismo del ajuste por inflación previsto en el título VI de la ley 20.628."

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad..."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora ... y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 314/319) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente."

"Que al respecto resultan inatendibles los agravios de la demandada, dirigidos principalmente a descalificar el valor probatorio del peritaje, por cuanto constituyen la reiteración de agravios que ya fueron desestimados por la cámara con fundamentos que no han sido objeto de una adecuada crítica ante esta instancia."

"...la circunstancia de que se admita la demanda de repetición no obsta a la posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos, de considerarlo necesario, ejerza las potestades de verificación y fiscalización que le confiere la ley 11.683 respecto de la actora (conf. causa C.598.XLV 'Consolidar AFJP S.A. c/ E.N. AFIP-DGI', sentencia del 12 de abril de 2011, considerando 6° in fine)."

Normas que cita

  • Ley 20.628art. título VI · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571
  • Swaco de Argentina S.A. TF 23453-1 c/ DGICSJN · 14/02/2012

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