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Corte Suprema

Liendo, Osvaldo Delfor y otro c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el Banco Central contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había admitido el amparo de ahorristas contra las medidas de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Revocó la sentencia apelada y remitió a la doctrina fijada en el precedente Mata, resolviendo el fondo del asunto conforme a dicha doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 248. XLVIII. REX
Amparo Ley 25.561 Emergencia publica Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Restriccion de depositos bancarios Pesificacion Recurso extraordinario Doctrina mata Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Delfor Liendo y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra las medidas de restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios y la conversión a pesos dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa "Mata" (Fallos 330:5), a la que remitió por razones de brevedad, y a lo resuelto en "Peña" y "Costa", por la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Mata' (Fallos 330:5), a la que corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se dicta nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en la causa 'Mata; Peña; Costa', por razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase."

La sentencia no contiene fundamentación propia: la solución y el alcance dependen íntegramente de los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PeñaCSJN

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