ALTIERI FABIANA ALEJANDRA c/ CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL s/DESPIDO
La actora interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó el despido en primera instancia. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso, por carecer de fundamentos suficientes, y ordenó al tribunal de origen dictar una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Fabiana Alejandra Altieri.
¿A quién se demanda?
Consejo Interuniversitario Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, por ser genérica la fundamentación y no permitir una valoración circunstanciada de la apelación federal. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como puede advertirse, el voto referido exhibe un sustento sumamente genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención excepcional del Tribunal."
"Cabe recordar, al respecto, que esta Corte ha dicho reiteradamente que nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."
"Las razones expuestas en el considerando 2° evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina precedentemente citada."
"En tales condiciones, la concesión del recurso extraordinario no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
- Fallos 332:2813CSJN
- Fallos 333:360CSJN
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