I.G.T. ARGENTINA SA c/ GREEN S.A. s/ORDINARIO
La Corte Suprema confirmó la condena a pesificar la deuda en dólares y revocó la aplicación del esfuerzo compartido, por entender que la cámara distribuyó casi toda la devaluación en una sola parte. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento ajustado al criterio de distribución proporcional fijado en Longobardi.
¿Quién es el actor?
IGT Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Green S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda originada en la compra de mercadería (máquinas) importada, pactada en dólares estadounidenses, en un contexto de pesificación dispuesta por las normas de emergencia (decretos 214/02 y 320/02).
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la decisión de la cámara en cuanto a la aplicación de la pesificación y el reajuste equitativo del precio conforme al art. 2° del decreto 320/02, y la revocó en cuanto a la distribución del esfuerzo compartido. Ordenó que el nuevo fallo aplique el criterio proporcional de "Longobardi", sin que la devaluación recaiga casi en su totalidad sobre una de las partes. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se declara que el recurrente no mantuvo agravios sobre la validez constitucional de los decretos 214/02 y 320/02 ni cuestionó la afirmación de la sentencia de que tal constitucionalidad "no ha sido controvertida por los contendientes" (fs. 780). Según el voto mayoritario, esta cuestión quedó fuera del debate ante esta instancia.
Sobre el reajuste equitativo, la Corte sostuvo: "...la cámara expresó que aplicaba el principio del esfuerzo compartido teniendo en cuenta la petición de la actora de fs. 110/120, presentación en la que ésta da cuenta del valor de reposición de las máquinas importadas y acompañó la prueba que avalaría sus afirmaciones... sin que el apelante haya controvertido en modo alguno este aspecto de la decisión."
Sobre la distribución del esfuerzo, el Tribunal reiteró: "...la solución con mayor aptitud para el resguardo de los derechos constitucionales de las partes es la distribución proporcional del esfuerzo patrimonial, en tanto materializa de modo más acabado el principio de equidad." Y estableció que, como regla, corresponde convertir la deuda a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, salvo que la actualización por CER arroje un resultado superior (caso "Longobardi", Fallos: 330:5345, considerandos 28 a 31).
Concluyó que "no se atiene a la interpretación fijada en el precedente... la decisión del a quo que hizo recaer en uno de los contratantes casi todo el peso de la devaluación", máxime cuando no se explicó qué circunstancia concreta justificaba el reparto 90%/10%.
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Normas que cita
- Decreto 214art. 8 (2do. párr.)
- Decreto 320art. 2 (2do. párr.)
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Dictamen de la Procuración General de la Nación (IGT Argentina c/ Green)MPF
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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