GRANILLO FERNANDEZ HECTOR MANUEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA s/LEY 24521 ART. 32
Granillo Fernández demandó a la Universidad Nacional de La Plata por la nulidad de la disposición nº 10 del Consejo Superior y de la resolución del 17 de abril de 2009 que resolvieron un concurso para profesor ordinario de Derecho Procesal I. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda, por entender que la selección del docente involucra cuestiones propias de la autonomía universitaria no susceptibles de revisión judicial salvo arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Héctor Manuel Granillo Fernández.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición nº 10 del Consejo Superior de la UNLP y de la resolución del presidente de la UNLP del 17 de abril de 2009, que rechazaron los recursos administrativos del actor en el concurso para cubrir un cargo de profesor ordinario titular de Derecho Procesal I (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales).
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de la UNLP, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La designación de profesores universitarios así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 314:1234; 317:40; 320:2298; 326:2374...)."
"...los jueces no pueden sustituir los criterios del jurado -ni de otros órganos que participan en la designación de profesores- e interferir en ámbitos típicamente académicos, comprendidos en el marco de la autonomía de las universidades nacionales y ajenos al control jurisdiccional, salvo en los supuestos de arbitrariedad, que no aparece configurado en el sub examine (Fallos: 330:694; 333:1147)."
La Cámara, pese a afirmar que los votos debían expresar razones serias y no aparentes, terminó valorando los antecedentes de los postulantes y descalificando las opiniones de los miembros del Consejo Académico, lo que excede el control judicial.
Se aplica lo decidido en Fallos: 327:4943 (caso "Caiella") respecto del art. 22 del Estatuto universitario (mayoría de dos tercios del Consejo Académico para la designación).
Respecto de la caducidad planteada, el dictamen la considera cuestión de derecho procesal reservada a los jueces de la causa, sin menoscabo de la defensa en juicio (Fallos: 323:1919).
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Zaffaroni remite, en lo pertinente, a su disidencia en la causa G.2052.XL "Granillo Fernández" (Fallos 330:1407), sin que esa remisión implique adoptar fundamentos propios distintos.
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Normas que cita
- Ley 24.521arts. 32, 22 · Educacion superior
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- 179/86 (Unlp)art. 27
- Estatuto universitarioart. 22
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CaiellaCSJN · Fallos 327:4943
- Fallos 314:1234CSJN
- Fallos 317:40CSJN
- Fallos 320:2298CSJN
- Fallos 326:2374CSJN
- Fallos 330:694CSJN
- Fallos 333:1147CSJN
- Fallos 323:1919CSJN
- Granillo FernándezCSJN · Fallos 330:1407
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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