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Corte Suprema

ARAYA OSCAR SEGUNDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DTOS 1104/05 1095/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y confirmó la sentencia apelada en el reclamo contra el Estado Nacional, con los alcances fijados en sus precedentes. Desestimó la queja del Estado Nacional, que fue declarada inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 681. XLVII. REX
Personal militar Personal civil ffaa y de seguridad Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Remision a precedentes Costas por su orden Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Oscar Segundo Araya, Jorge Arríbal Barreiro, Orlando Ismael Carrasco, Sebastián Ulises Courty, Sergio Alfredo Espíndola, Jorge Daniel Figueroa, Carlos Alberto Flores, Ramiro Gastón Ghiglione, Nelson Hermes Gómez, José Eduardo Dalla Fontana Gutiérrez, Oscar Roberto Lefin, Marcos Rubens Maldonado y Julio Argentino Suárez, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco de los expedientes 1104/05 y 1095/06 vinculados al personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad (materia previsional y de haberes).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la actora y se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (causa I.120.XLVIII). Se desestimó la queja A.593.XLVII, al considerar inadmisible el recurso extraordinario de la demandada (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Se intimó al Estado Nacional a hacer efectivo el depósito del art. 286 CPCCN, diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, 'Salas' (Fallos: 334:275), Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430), y en el pronunciamiento aclaratorio dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo: "El recurso extraordinario deducido por la demandada, cuya denegación originó la queja A.593.XLVII, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A.-CSJN

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