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Corte Suprema

Aseguradora de Créditos y Garantías SA (TF 23348-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmaba la exclusión de intereses sobre el monto ajustado por CER. Se fundó en la contradicción insalvable entre los fundamentos del pronunciamiento, que admitían el cálculo de intereses sobre el capital convertido con CER, y su parte resolutiva, que confirmaba lo decidido en sentido contrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 572. XLVIII. REX
Arbitrariedad de sentencia Falta de coherencia fundamentos-parte dispositiva Recurso extraordinario Intereses aduaneros Articulo 794 codigo aduanero Cer Coeficiente de estabilizacion de referencia Conversion monetaria Ley 23.982 Garantia aduanera.

Actor/Recurrente: Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

Demandado/Recurrido: Aseguradora de Créditos y Garantías SA, en su calidad de garante de una operación de importación temporaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de tributos adeudados por la tomadora del seguro, con intereses del arto 794 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por arbitrariedad derivada de la falta de coherencia entre fundamentos y parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para decidir en el sentido indicado, la cámara ... sostuvo que los intereses devengados en el caso de autos, debían calcularse 'sobre el monto resultante de la conversión a la relación de U$S 1 = $ 1 más CER aplicado a partir de la fecha correspondiente y ello no resulta contrario a la prohibición legal contenida en el arto 10 de la ley 23.982...' (conf. fs. 200/201 vta.). Sin embargo, como se señaló, y pese a tales argumentos, la alzada confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal."

"[E]n la sentencia se manifiesta una ostensible falta de coherencia entre los fundamentos y la parte dispositiva, que constituye una causal de arbitrariedad e impone invalidar lo decidido (Fallos: 324:1584 y sus citas)."

"[E]l pronunciamiento apelado incurre en una evidente autocontradicción entre lo expresado en sus fundamentos y lo establecido en la parte resolutiva, ya que por un lado afirma que los intereses deben calcularse sobre el monto resultante de la conversión a la paridad de U$S 1 = $ 1 con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (considerando V) y, por el otro, confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que resolvió que no debían calcularse intereses sobre el mencionado coeficiente."

"[L]a circunstancia reseñada priva a la sentencia de aquello que debe constituir su esencia; una unidad lógico jurídica, cuya validez depende ... de que constituya un todo indivisible en el que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación (Fallos: 306:2173; 315:2291; 321:1642; 324:1584, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 10 · Deuda publica
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CADUANEROart. 794

Fallos que cita

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