JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Comisión de Tierras Fiscales Nacionales c/ José Danuzzo y/o inquilinos y/o intrusos y/o ocupantes s/desalojo por intrusión

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal interpuesto por la actora en un juicio de desalojo por intrusión promovido por la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales. El Tribunal sostuvo que la concesión no estaba debidamente fundada, por no haber analizado circunstanciadamente la apelación federal, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1345. XLIX. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Concesion del remedio federal Fundamentacion Nulidad Desalojo por intrusion Tierras fiscales Derecho de defensa Cuestion federal Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo".

¿A quién se demanda?

José Danuzzo y/o inquilinos y/o intrusos y/o ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo por intrusión.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que concedió el recurso extraordinario, por no cumplir con los requisitos de fundamentación exigidos por la doctrina del Tribunal, y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar una nueva decisión conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el a qua, al conceder el recurso extraordinario no lo hizo en los términos a que obliga la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la concesión del remedio federal cuando éste está fundado en la arbitrariedad. En efecto, la cámara se limitó a recordar una vaga e imprecisa 'cuestión federal' invocada por la apelante en su escrito inicial y en su expresión de agravios."

"Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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