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Corte Suprema

De Marco, Fernando c/ Transportes Automotores Siglo Veintiuno S.A. Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había extendido la condena a la aseguradora por encima de la franquicia pactada. Resolvió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la ejecución contra la aseguradora queda limitada a los términos del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 711. XLIX. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros.

Actor/Parte que recurre: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía (recurrente).

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores Siglo Veintiuno S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente, promovido por Fernando De Marco.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Ofelia c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales de Transporte y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja..."

"En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en voto propio, sostuvo que "la apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por el art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007", por lo que rechazó la presentación directa y dio por perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional
  • Acordada 4/2007art. 4

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Ofelia c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales de Transporte y otroCSJN · 04/03/2008

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