Méndez, Ernesto Juan (TF-16491-I) c/ Dirección General Impositiva s/proceso de conocimiento
El Tribunal Fiscal de la Nación había revocado la responsabilidad solidaria atribuida a Ernesto Juan Méndez por deudas de IVA y ganancias de dos sociedades, por entender que el supuesto aplicable (art. 8°, inc. e, ley 11.683) no se configuraba. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó ese fallo aplicando de oficio el art. 7° de la ley, y la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por violación del principio de congruencia y de la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Ernesto Juan Méndez.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la División Revisión y Recursos de la Región Mercedes que lo declaró responsable solidario por las deudas de IVA (períodos 3/1997 a 4/1998 y 5/1997 a 4/1998) y ganancias (período 1997) de Telesan S.A. y Credi Rap S.A.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de la Sala IV de la Cámara en cuanto fue materia de agravios, con costas, ordenando dictar una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia del tribunal de apelación se encuentra acotada por los agravios contenidos en los recursos concedidos y la prescindencia de tal límite lesiona las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 311:1601; 316:1277...)".
"...el pronunciamiento de la alzada -prescindiendo de este concreto punto de controversia- lo trasladó al ámbito del art. 7° de esa ley, norma que no sólo no había sido objeto de debate en las instancias anteriores sino que, además, resulta notoriamente ajena a la cuestión debatida".
"...se presenta en el sub lite y torna descalificable al pronunciamiento como acto jurisdiccional, por resolver un tema ajeno a la jurisdicción apelada".
Se aclara que la sentencia de la Cámara aplicó el art. 7° de la ley 11.683 para ratificar la responsabilidad, pese a que el litigio versaba sobre el art. 8°, inc. e.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 7, 8 (incs. a y e), 46 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallo sin carátula en el textoCSJN · Fallos 311:1601
- Fallos 316:1277CSJN
- Mignone, Mario c/ Telefónica de Argentina S.A. y otroCSJN · Fallos 329:899
- Fallos 312:1034CSJN
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