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Corte Suprema

Margulies, Perla Ana c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16.986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el banco y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el caso de la ley 25.561 sobre depósitos en dólares. Reconoció el derecho de la actora a obtener la restitución de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1239. XLIX. REX
Depositos en dolares Ley 25.561 Pesificacion Corralito Amparo Recurso extraordinario Precedente massa Cer Intereses Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

Perla Ana Margulies.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria (BBVA Banco Francés, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02), que convirtieron a pesos depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de ello, se reconoce el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

El reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

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