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Corte Suprema

DAMNIFICADOS FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ LEHMAN BROTHERS INC. Y OTROS s/SUMARISIMO

La Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de caducidad de la instancia en una causa comercial, al considerar que la información requerida al apelante fue acompañada en plazo, aunque el escrito se había agregado por error en otra causa. Se tuvieron por satisfechos los recaudos exigidos y se ordenó continuar el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 318. XLVI. RHE
Caducidad de la instancia Beneficio de litigar sin gastos Recurso de hecho Error en la mesa de entradas Plazo procesal Art. 310 cpccn Art. 316 cpccn Proceso sumarisimo Lehman brothers Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa (representada por el Dr. Osvaldo A. Prato, con patrocinio del Dr. Roland Arazi).

¿A quién se demanda?

Lehman Brothers Inc. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo; el recurso de hecho versa sobre la caducidad de la instancia en la apelación.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la caducidad de la instancia decretada a fs. 136, por considerar satisfecho el requerimiento de informar periódicamente sobre el trámite del beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que con fecha 27 de marzo de 2012 (confr. fs. 136) se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por no haberse cumplido con lo requerido a fs. 135, en cuanto a que la parte debía informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos."

"2°) Que atento a lo informado por el coordinador de la Mesa de Entradas del Tribunal a fs. 138, el escrito presentado por la apelante el 16 de febrero de 2012 fue agregado por error en otra causa, motivo por el cual el Tribunal no puede obviar el hecho de que la información requerida fue acompañada antes de que transcurrieran los plazos establecidos en el art. 310, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"3°) Que, en tales condiciones y en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del citado ordenamiento procesal, corresponde tener por satisfechos los recaudos exigidos en la providencia dictada a fs. 135 y dejar sin efecto la caducidad de la instancia decretada a fs. 136."

Resolución: "Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 136. Notifíquese y sigan los autos según su estado."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310 inc. 5, 316 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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