G.S.E. y otros c/ Derudder Hnos. SRL s/sumarísimo
La Corte Suprema declaró la nulidad de las actuaciones desde el auto que denegó el recurso extraordinario federal, en un proceso en que estaba comprometido el interés de un menor de edad. El Tribunal dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se otorgue el trámite adecuado y el Ministerio pupilar intervenga.
¿Quién es el actor?
F. G. G. y S. E. G., por sí y en representación de su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
Derudder Hnos. SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso sumarísimo iniciado por G., S. E. y otros contra Derudder Hnos. SRL.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que desestimó el recurso extraordinario federal y de los actos procesales cumplidos con posterioridad, desde el auto denegatorio inclusive. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se otorgue adecuado trámite a la causa, a fin de que el Ministerio pupilar tome intervención y haga valer los derechos que estime corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que se encontraba comprometido el interés del menor, esta Corte dispuso dar vista al señor Defensor Oficial, quien planteó la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, pedido que fue debidamente sustanciado con las partes."
"El referido planteo de nulidad efectuado por el señor Defensor Oficial, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.977.XLVIII 'S., D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo' y R.312.XLVIII 'Rodríguez, Raúl Rolando y otros c/ La Nueva Chevalier S.A. s/ ordinario', sentencias del 27 de diciembre de 2012 y 11 de junio de 2013, respectivamente, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"A fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y no invalidar actuaciones regularmente cumplidas por ambas partes con posterioridad a la sentencia de cámara, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones a partir del auto denegatorio del remedio federal, inclusive, a fin de que el Ministerio pupilar tome intervención y haga valer, en su caso, los derechos que estime corresponder."
Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara la nulidad de la resolución que desestimó el recurso extraordinario federal y de los actos procesales cumplidos con posterioridad.
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Fallos que cita
- S., D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijoCSJN · 27/12/2012
- Rodríguez, Raúl Rolando y otros c/ La Nueva Chevalier S.A. s/ ordinarioCSJN · 11/06/2013
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