JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de la Ciudad de Posadas s/acción declarativa

El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. promovió acción declarativa contra la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, y la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la declinatoria de competencia de la primera instancia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia y declaró competente a la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 13. XLIX. RHE
Competencia federal Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Denegacion del fuero federal Accion declarativa Municipalidad Competencia territorial Ausencia de contradictorio Posadas

¿Quién es el actor?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Posadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró competente a la justicia federal para conocer en las actuaciones, revocando la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Sin costas, en razón de la ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros)". Y: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 323:2329CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

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