Cassone, Pedro A. y ot. c/ B.C.R.A. s/daños y perjuicios
Los actores reclamaron al Banco Central de la República Argentina la indemnización por la falta de restitución de depósitos a plazo fijo en el BID Cooperativo y el Banco de la Ribera, por supuesta falta de servicio del organismo de control. La Corte Suprema revocó la condena, rechazó la demanda y sostuvo que no se acreditó la relación causal entre la conducta del Banco Central y el daño.
¿Quién es el actor?
Pedro Ramón Cassone, Silvia Inés Cassone y María del Carmen Peralta.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño patrimonial e intereses por la falta de restitución de depósitos a plazo fijo constituidos en el Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (BID C.L.) y en el Banco de la Ribera C.L., absorbido por aquél.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había hecho lugar a la demanda y rechazó la demanda, con costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara había imputado al BCRA una falta de servicio por no haber adoptado oportunamente las medidas de control sobre el BID, lo que habría configurado responsabilidad en los términos de los arts. 1112 y 1113 del Código Civil. Sostuvo que el falseamiento de datos no justificaba la inobservancia de los deberes del ente rector.
La Corte señaló que el fundamento de la Cámara se apoyaba en un fallo de la Cámara de Venado Tuerto revocado por la propia Corte (Fallos 332:2553), por lo que resultaba un fundamento sólo aparente.
Expresó: "las asistencias financieras extraordinarias habilitadas por la autoridad de control no resultan un fundamento apto para tener por acreditado el incumplimiento de las funciones encomendadas al Banco Central", en tanto "el BID fraguó la información técnica enviada a aquél, presentando de tal forma un estado irreal".
Sostuvo que, para que medie responsabilidad del Estado, debe existir "una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue", carga que incumben a quien reclama, y que la genérica imputación vinculada con la autorización de la fusión por absorción "no alcanza para tener por acreditado el nexo causal".
Destacó que el BID "ocultó el incumplimiento de las relaciones técnicas" y que las altas tasas cobradas, por sí solas, no constituyen un indicador desfavorable de la conducta del demandado.
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 37, 40, 7, 8, 49, 35 bis · Entidades financieras
- Ley 24.144arts. 3, 4, 17, 49 · Banco central de la republica argentina
- Ley 26.739arts. 3, 4 · Banco central de la republica argentina
- CCarts. 1112, 1113 · Codigo civil
- Decreto 290
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cassone, Pedro A. y otro c/ BCRA s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 332:2553
- Fallos 310:282CSJN
- Fallos 331:2382CSJN
- Fallos 328:2546CSJN
- Fallos 329:2088CSJN
- Fallos 319:110CSJN
- Fallos 325:860CSJN
- Fallos 332:2328CSJN
- Fallos 321:1776CSJN
- Fallos 335:1433CSJN
- Fallos 324:4307CSJN
- Fallos 327:4495CSJN
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