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Corte Suprema

PROCONSUMER c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Proconsumer y la Fiscal General contra una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y dejó sin efecto la decisión apelada. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los precedentes PADEC c/ Swiss Medical y UNC c/ CTI PCS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 12. XLVII. REX
Consumidores Defensa del consumidor Proceso sumarisimo Banco de la provincia de buenos aires Proconsumer Recurso extraordinario Clausulas contractuales Nulidad de clausulas Precedente padec c/ swiss medical Precedente unc c/ cti pcs

¿Quién es el actor?

PROCONSUMER (asociación de defensa de consumidores), representada por el Dr. Ricardo Leandro Nasio. Interviene también la Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra M. Gils Carbó.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Sebastián María Interguglielmo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo promovido por Proconsumer contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (expediente P.12.XLVII). El texto disponible no detalla el reclamo original.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y remitió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los recurrentes remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas P.361.XLII 'PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales' y U.24.XLVI 'Unión de Consumidores de Argentina c/ CTI PCS S.A. s/ sumarísimo', falladas el 21 de agosto de 2013 y el 24 de junio de 2014, respectivamente, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

Asimismo, el fallo resuelve: "Por lo expuesto, se declaran procedentes los recursos interpuestos ante esta Corte y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente."

El fallo no desarrolla argumentos propios: remite a los precedentes citados.

Fallos que cita

  • PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractualesCSJN · 21/08/2013
  • Unión de Consumidores de Argentina c/ CTI PCS S.A. s/ sumarísimoCSJN · 24/06/2014

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