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Corte Suprema

BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES c/ DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema elevó los honorarios regulados a los letrados Arístides H. M. Corti y Rubén A. Calvo en un proceso contra la DGI por una causa sin monto determinado y de relevante significación patrimonial. Consideró que la aplicación estricta de los mínimos arancelarios resultaba desproporcionada e injusta, y confirmó los honorarios del perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 975. XLVI. ROR
Honorarios profesionales Regulacion arancelaria Ley 21.839 Ley 24.432 Art. 13 ley 24.432 Base regulatoria Desproporcion retributiva Minimos arancelarios Apelacion ordinaria ante la csjn Direccion general impositiva.

Actor/Recurrentes: Banco de la Provincia de Buenos Aires (causa caratulada "Banco de la Pcia. de Bs. As. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva"); los profesionales Arístides H. M. Corti y Rubén A. Calvo, quienes apelaron por bajos sus honorarios, y el Fisco Nacional, que apeló por altos.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI) / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los letrados beneficiarios y del perito contador Carlos A. Díaz, en el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles ambos recursos ordinarios; se elevaron los honorarios de Corti a $13.000.000 y de Calvo a $3.250.000; se confirmaron los honorarios del perito contador; con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sujeción estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto si se tienen en cuenta las características del expediente, la materia resuelta, sus consecuencias institucionales, y que es un proceso que tiene relevante significación patrimonial."

"...la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder..."

Sobre la base regulatoria: "la exclusión [del IVA sobre operaciones intraestatales] carece de sustento frente a los términos de la sentencia dictada por esta Corte a fs. 757/767 (esp. considerando 19)". La base a considerar es la consentida por los beneficiarios a fs. 897 vta., y se aplica también el art. 13 de la ley 24.432.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Ley 21.708
  • Resolución 1360/91

Fallos que cita

  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (Y.P.F.) c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 21/09/2010
  • Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 26/04/2011
  • La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 26/04/2011

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