JurisprudenciaARG
Corte Suprema

C., H. D. c/ P., M.C. Y OTRO s/IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION

Un padre biológico impugnó la paternidad extramatrimonial reconocida respecto de un menor y solicitó su emplazamiento filial, con modificación del apellido del niño. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia, por omitir la consideración del derecho del menor a ser oído sobre su apellido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 477. XLVII. RHE
Impugnacion de paternidad Filiacion extramatrimonial Reconocimiento Apellido del menor Derecho a ser oido Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Identidad Emplazamiento filial Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

H. D. C. (padre biológico alegado).

¿A quién se demanda?

M. C. P. (madre) y C. A. L. (padre registral); la curadora ad litem del menor F. L. también recurrió.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial, con emplazamiento del menor como hijo del actor y modificación de su apellido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. El voto mayoritario remite a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte comparte y hace suyos por razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen del Procurador Fiscal sostiene que los agravios sobre legitimación activa y caducidad son inadmisibles o infundados, dado que la tutora aceptó la paternidad biológica y la anotación del vínculo. Señala que "la decisión judicial relativa a la modificación del apellido del niño F. L., debió adoptarse previa evaluación exhaustiva de las derivaciones que esa medida podía producir en su desarrollo integral, asegurando su participación y tomando debidamente en cuenta su opinión." Agrega que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y madurez, y que el menor, al momento de la sentencia, tenía doce años y no fue oído. Concluye que debe mantenerse la validez del juicio y revocarse lo decidido únicamente en cuanto al nombre, remitiendo la causa para que se escuche al menor y se dicte nuevo pronunciamiento sobre el apellido, previa revelación de su identidad biológica con acompañamiento profesional.

Normas que cita

  • Ley 23.849art. 12 · Convenciones
  • Ley 26.061arts. 2, 24, 27, 29, 30 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • CCarts. 259, 263 · Codigo civil
  • Ley 18.248arts. 5, 6 · Registro de estado civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.946art. 25 · Ministerio publico
  • Acordada 4/07art. 2
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 120

Fallos que cita

  • Atala Riffo y niñas vs. ChileCorte IDH · 24/02/2012
  • Furlan y familiares vs. ArgentinaCorte IDH · 31/08/2012
  • P., L. del C. c/ P., G. E. s/divorcio y tenenciaCSJN · 10/08/2010
  • Lepre viuda de Pérez, Elena c/ Acción de inconstitucionalidadCSJN · 16/04/2013
  • Fallos 325:1905CSJN
  • Fallos 330:2255CSJN
  • Fallos 303:2016CSJN
  • Fallos 308:73CSJN
  • Fallos 303:387CSJN
  • Fallos 311:1950CSJN
  • Fallos 332:1406CSJN
  • Fallos 331:1730CSJN
  • Fallos 328:2870CSJN
  • Fallos 331:147CSJN
  • Fallos 330:1447CSJN

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