JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alfaro Nuñez, Claudio Hernán s/causa nº 16144

La Corte Suprema hizo lugar a múltiples quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en causas de diversos imputados. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Arévalo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1162. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Camara federal de casacion penal Fiscal general Precedente arevalo Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Causas penales multiples Recurso de hecho Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Los imputados en las distintas causas (entre ellos Claudio Hernán Alfaro Núñez, Miguel Ángel y Hugo Luis Antonini Rosetti, Alejandro Nicolás Aranda, Walter Daniel Caballero, Juan Alejandro Cuello, Diego Cerneira, Diego Daniel Ferreyra, Gastón David Freitas, Martín Eduardo Fernández, Rubén Luis García, Mariano Rolando Rubén Herrera Puente, Carlos Martín Jeva, Gerardo Daniel Leiva, Matías José Martín, Adrián Fernando Monzón, Gabriel Eugenio Maini, Claudia Roxana Podestá, Néstor Javier Peralta y Hernán Alejandro Suárez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de hecho deducidos contra las resoluciones de la Cámara Federal de Casación Penal en las causas mencionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, remitiéndose las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a estos casos resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente A.558 XLVI 'Arévalo, Martín Salomón', el 27 de mayo de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." La decisión se fundamenta por remisión al precedente "Arévalo", sin desarrollo argumental propio en el texto analizado.

Fallos que cita

  • Arévalo, Martín SalomónCSJN · 27/05/2014

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