JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Amarain Limbozzi, Ignacio c/ INCUCAI - EN - Min. de Salud Pca. y Bienestar Social Y OTRO s/amparo

El Defensor Oficial y los actores cuestionaron la resolución 69/09 del INCUCAI que impide el uso exclusivamente autólogo de células progenitoras hematopoyéticas de sangre placentaria y cordón umbilical. La Corte Suprema declaró la nulidad de las actuaciones posteriores a la medida cautelar por falta de intervención previa del Ministerio Pupilar y ordenó devolver la causa para que dicho ministerio intervenga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1261. XLVII. RHE
Nulidad procesal Ministerio pupilar Defensor oficial Incapaz Amparo Incucai Celulas progenitoras hematopoyeticas Sangre de cordon umbilical Medida cautelar Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

R. S. A. y F. L., por sí y en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

INCUCAI - EN - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la resolución 69/09 del INCUCAI, en cuanto impide el uso exclusivamente autólogo de células progenitoras hematopoyéticas obtenidas de la sangre placentaria y del cordón umbilical del nacimiento del hijo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a la medida cautelar de fs. 48/49 sin intervención previa del Ministerio Pupilar, agregó la queja al principal y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dé intervención a dicho ministerio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la nulidad resultante de la falta de intervención del defensor oficial en las causas que interesen a la persona o a los bienes de un incapaz se funda en el interés y protección del incapaz mismo, los que se encuentran estrechamente relacionados con la idea de justicia y la pronta solución de las causas (doctrina de Fallos: 323:929 y 325:1404), corresponde declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la medida cautelar decretada en autos a fs. 48/49 y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a los fines de hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio."

Asimismo, el tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes "S.977.XLVIII", "R.312.XLVIII" y "G.476.XLIX", por razón de brevedad, respecto de la omisión de intervención del Ministerio Pupilar y la consecuente afectación de la defensa en juicio y del debido proceso del menor.

Normas que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Resolución 69/09

Fallos que cita

  • S. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentosCSJN · 27/12/2012
  • Rodríguez, Raúl Rolando y otros c/ La Nueva Chevalier S.A. s/ ordinarioCSJN · 11/06/2013
  • G., S. E. y otros c/ Derudder Hnos. SRL s/ sumarísimoCSJN · 26/03/2014
  • Fallos 323:929CSJN
  • Fallos 325:1404CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.