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Corte Suprema

Arce Ponce, Germán s/recurso extraordinario in pauperis

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Germán David Arce Ponce y dejó sin efecto la sentencia que le impuso un año de prisión de cumplimiento efectivo por hurto calificado. El tribunal consideró que la decisión carecía de fundamentación suficiente sobre la modalidad de ejecución de la pena, por lo que ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1114. XLIX. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Condenacion condicional Cumplimiento efectivo de la pena Fundamentacion de la sentencia Hurto calificado Adiccion a estupefacientes Defensa en juicio Ejecucion de la pena Prevencion especial positiva.

Actor/Recurrente: Germán David Arce Ponce, asistido por el Defensor General de la Provincia de La Rioja, Dr. Ramón Santiago Ríos.

Demandado/Parte contraria: Provincia de La Rioja (Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Penal y Laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia que condenó a Arce Ponce a un año de prisión por hurto calificado (art. 163, inc. 6°, Código Penal), con cumplimiento efectivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, a los que remite en razón de brevedad. Según el dictamen, a cuyos argumentos la Corte adhiere: "la decisión denegatoria [de la condenación condicional] debe ser fundada, puesto que de otro modo se estaría privando a quien sufre el encierro de la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable". Se cita además que "el instituto de la condenación condicional tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales" (Fallos 329:3006). El dictamen sostiene que el tribunal omitió considerar planteos de la defensa y que la afirmación de que, ante el silencio sobre la condicionalidad, debe presumirse el cumplimiento efectivo es dogmática y se aparta de las constancias de la causa. Asimismo, señala que presentar la prisión efectiva como única respuesta a la adicción a estupefacientes "se opondría a la perspectiva por la que se asume que la adicción es un problema de salud". Por último, observa que el programa de rehabilitación ordenado carecía de información sobre su diseño y ejecución, sin explicarse por qué no podía implementarse fuera de la cárcel. La sentencia fue, por ello, descalificada como acto jurisdiccional válido por arbitrariedad (Fallos 314:737; 320:2451; 324:3839).

Normas que cita

  • CPart. 163 inciso 6° · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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