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Corte Suprema

GARCIA JOSE MARTIN s/CAUSA N° 97999

El Defensor Oficial de José Martín García interpuso recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario respecto de la sentencia que rechazó la condenación condicional de una pena de tres años de prisión por robo agravado en grado de tentativa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal, mientras la Dra. Argibay votó por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 772. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Condenacion condicional Art. 26 codigo penal Robo agravado Fundamentacion Defensa en juicio Cuestion federal Provincia de buenos aires

Actor/Recurrente: José Martín García, representado por el Defensor Oficial (Mario Luis Coriolano).

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (sentencias del Tribunal de Casación Penal y de la Suprema Corte bonaerense).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la denegación de la condenación condicional (art. 26 Código Penal) en la condena a tres años de prisión por robo agravado por uso de arma en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil y robo simple en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta imprescindible analizar si los agravios planteados ante el a quo comprenden alguna cuestión federal, o algún supuesto de arbitrariedad". "En casos donde la condenación condicional podría ser aplicada, la decisión denegatoria debe ser fundada, puesto que de otro modo se estaría privando a quien sufre el encierro de la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable". "El tribunal a quo omitió analizar de manera razonada el planteo del recurrente, que encuentro suficientemente fundado, y desechó la existencia de una cuestión que merezca tratamiento ante esa instancia sin exponer argumento alguno en sustento de esa apreciación, lo que, además, resulta incompatible con un acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias".

Se opinó que corresponde revocar el pronunciamiento apelado "sin que implique abrir juicio sobre el fondo del asunto".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)art. 494
  • CPart. 26 · Codigo penal

Fallos que cita

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