JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOZA EMILIO HECTOR c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central, la mutual Seguro de Vida y el Banco Itaú contra el reclamo de un ahorrista por la restricción de sus depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a recuperar sus depósitos según los términos fijados en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 103. XLVI. REX
Amparo Depositos bancarios Corralon Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Entidades mutuales Restitucion de depositos Precedente massa Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Emilio Héctor Loza.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), con intervención del Banco Central de la República Argentina, la mutual Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y el Banco Itaú Buen Ayre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios y de depósitos constituidos en la entidad mutual, afectados por las restricciones al retiro de fondos del sistema financiero.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y se declaró el derecho del actor a obtener el reintegro de sus depósitos "en los mismos términos y condiciones establecidos en el mencionado precedente 'Massa'". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, manteniéndose lo resuelto sobre las costas de las instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que corresponde remitirse en razón de brevedad."

"El juez Fayt comparte tal criterio y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"Con relación a los depósitos constituidos en la entidad mutual, resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074), sentencia a cuyos fundamentos se remite. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable a su respecto el criterio establecido por el Tribunal en la mencionada causa 'Massa'."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en los autos 'Della Ghelfa'."

Nota: la sentencia no contiene argumentación autónoma; su fundamento consiste en remisiones a precedentes.

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