GATTARI ARNALDO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
Arnaldo Gattari promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de sus depósitos bancarios dispuesta por las leyes 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a recibir el reintegro de su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiéndose a los fundamentos de la causa Massa.
Actor (demandante): Arnaldo Gattari, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), con intervención del Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) y del Banco Central de la República Argentina, además de la entidad bancaria H.S.B.C. Bank Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósito bancario en dólares convertido a pesos por la normativa de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a razón de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta realizados durante el pleito y las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares deben computarse según lo establecido en el precedente "Kujarchuk". El reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se haya extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Las costas se distribuyen "en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
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