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Corte Suprema

CENTURION, EDUARDO FAUSTINO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/RECURSOS LEY 20.094

Los actores reclamaron al Estado Nacional, en el marco de la Ley 20.094 y de la normativa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, diferencias vinculadas con sus haberes y su régimen previsional. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081023694/2012/CS001
Recurso extraordinario Ley 20.094 Personal militar Fuerzas armadas Estado nacional Ministerio de defensa Precedentes salas y zanotti Remision a precedentes Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eduardo Faustino Centurión, Daniel Amarillo, Alberto Arrúa, Argentina Petrona Eckart y otros; Osvaldo Ricardo Bertoni (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados a la Ley 20.094 (recursos previstos en dicha norma) y a diferencias en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con los alcances surgidos de los precedentes citados. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) y en la aclaratoria del 4 de junio de 2013 dictada en la causa "Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN – MO de Defensa FAA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", y que, por razones de brevedad, corresponde remitir a sus fundamentos. No se transcriben argumentos adicionales en el propio pronunciamiento, que se limita a la remisión a esos antecedentes.

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