JOSE SUEIRO Y CIA SCC c/ EN -MINISTERIO DE HACIENDA s/CONTRATO OBRA PUBLICA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el cesionario del crédito en el reclamo contra el Estado Nacional por contrato de obra pública, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El tribunal concluyó que dicha sentencia desconoció la cosa juzgada derivada de un pronunciamiento anterior que ya había resuelto que la cancelación debía efectuarse con los bonos de la ley 26.546.
¿Quién es el actor?
José Sueiro y Cía. SSC (cedido al recurrente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - ENTEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación de la obligación emergente de un contrato de obra pública.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha destacado en forma reiterada que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior".
"La cámara, al decidir del modo en que lo hizo, ignoró la sentencia de fs. 323/324, pasada en autoridad de cosa juzgada, mediante la cual ya se había pronunciado sobre análoga pretensión del Estado en cuanto a la cancelación a la par de la obligación a su cargo mediante los bonos de la ley 26.546."
"De ahí que el tribunal al volver a examinar la cuestión y concluir de un modo distinto, vulneró los derechos invocados por el recurrente que se encuentran amparados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, todo lo cual autoriza a descalificar el fallo como acto judicial."
Sobre la admisibilidad: la Corte señaló que, aunque los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho común, "tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo resuelto conduce a la frustración de garantías con amparo constitucional".
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Leyes que cita
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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