JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lozano, Javier Pablo y otros c/ Jefatura de Gabinete de Ministros s/otros reclamos

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en una ejecución de sentencia laboral en la que se lo había intimado a depositar bonos de consolidación. Dejó sin efecto la sentencia apelada por entender que las normas de consolidación de deudas estatales son de orden público y resultan aplicables aun en la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 196. L. RHE
Consolidacion de deudas estatales Ejecucion de sentencia Bonos de consolidacion Orden publico Leyes de consolidacion Cosa juzgada Recurso extraordinario Gravamen de insusceptible reparacion ulterior Ley 26.546 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Javier Pablo Lozano y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otros reclamos en el marco de una ejecución de sentencia laboral; cumplimiento de obligación de pago mediante bonos de consolidación.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se imponen costas y se difiere el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior."

"La consolidación alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias, aun cuando sólo reste efectivizar el pago (art. 6°, inc. a, del decreto 2140/91)... En el caso, ello se traduce en la imperatividad de las normas atinentes a las nuevas series de bonos que el legislador previó para la cancelación del pasivo estatal mediante el art. 60 de la ley 26.546."

"Las disposiciones de las leyes de consolidación son de orden público (art. 16, ley 23.982), razón por la cual su aplicación deviene irrenunciable e inexcusable en cualquier estado del proceso y aun cuando el interesado omita solicitarla."

"No cabe hacer extensiva la cosa juzgada cuando el punto debatido no ha sido materia de decisión expresa y, por lo tanto, puede ser válidamente planteado en la etapa de ejecución..."

Normas que cita

  • Decreto 2140art. 6 inc. a
  • Ley 26.546art. 60 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Ley 23.982art. 16 · Deuda publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

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