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Corte Suprema

Valle de Las Leñas SA s/infracción ley 25156

La Corte Suprema declaró admisible la queja y el recurso extraordinario interpuestos por ESETE S.A. en el proceso por infracción a la ley 25.156, y confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Cencosud S.A., con la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco, que propuso revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 290. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Defensa de la competencia Ley 25.156 Infraccion a la ley Comision nacional de defensa de la competencia Camara penal economico Remision a precedente Ley 26.993 Sustancial analogia.

¿Quién es el actor?

ESETE S.A. (parte recurrente, representada por el Dr. Juan Jorge Schettini).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (en el expediente el proceso es "Valle de Las Leñas S.A. s/ infracción ley 25.156").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, en una causa por infracción a la ley 25.156 (defensa de la competencia).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte Suprema declaró admisible la queja y el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos y conclusiones del precedente CSJ 73/2012 (48-C) "Cencosud S.A. si apelación resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia", por considerar que las cuestiones presentan sustancial analogía con las allí resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas el 14 de abril de 2015 en la causa CSJ 73/2012 (48-C) 'Cencosud S.A. si apela. resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

"Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Este Tribunal comparte las consideraciones expuestas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." Y: "Cabe aclarar que la reciente ley 26.993 -en cuanto introdujo modificaciones a la ley 25.156- no resulta aplicable, en atención a que su entrada en vigencia se produjo con posterioridad al dictado de la resolución aquí impugnada." La disidente propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 25.156Defensa de la competencia
  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo

Fallos que cita

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