Pergentil, Fany c/ Gaspard, Carlos y otros s/simulación
La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado una base regulatoria de honorarios fijada según el precio de una escritura de compraventa, por considerar que se afectaron el derecho de defensa y la congruencia al apartarse sin fundamento de la ley arancelaria, que exige el valor real del inmueble. La decisión ordenó dictar un nuevo fallo sobre la regulación de honorarios de la letrada.
Demandante (actor): Fany Pergentil.
¿A quién se demanda?
Carlos Gaspard y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por simulación de una escritura de compraventa de aproximadamente 400 hectáreas en la provincia de Entre Ríos.
Reclamo en esta incidencia: la Dra. Silvia Piaggio, letrada patrocinante de la actora, solicitó la regulación de sus honorarios tomando como base el valor real del inmueble, calculado por un ingeniero agrimensor en $ 5.635.304,24.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la suprema corte provincial, mediante argumentos dogmáticos y excesivamente rigurosos, ha omitido pronunciarse respecto de planteos oportunamente formulados y conducentes, lo que en definitiva vulnera los derechos de defensa en juicio y de propiedad reconocidos por la Constitución Nacional..."
"...la corte local restringió la vía recursiva a que tenía derecho la letrada recurrente sin ponderar las particularidades de la causa ni hacer mérito de los argumentos que daban cuenta de la existencia de una decisión sustentada en el mero arbitrio del juzgador, ajena a los agravios invocados por las partes y que se apartaba sin justificación alguna de las normas arancelarias aplicables al caso."
"...reputándose a esta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne..." (art. 27, inc. a, ley 8904, citado en el considerando 7°).
"...el tribunal de alzada, sin hacer referencia alguna al monto de los créditos fiscales que consideraba debían constituir la base regulatoria, entendió que el precio de la compraventa era más beneficioso para su parte. Dicho criterio no se fundaba en la ley arancelaria ni había sido objeto de debate por las partes..." (considerando 9°).
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Elena I. Highton de Nolasco, en minoría, compartió los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante y desestimó el recurso extraordinario.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:933CSJN
- Fallos 329:5966CSJN
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