JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSSOTTI FERNANDO HUGO c/ EN-M° INTERIOR-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor Fernando Hugo Rossotti reclamó contra el Estado Nacional - Policía Federal Argentina por su personal militar y civil, cuestionando actos administrativos vinculados a su pase a disponibilidad y su ascenso. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez (Fallos 335:2066), que reconoció la nulidad de los actos y la reincorporación del actor, y que reafirmó la discrecionalidad de la Junta de Calificaciones policial en materia de ascensos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026910/2005/CS001
Estado policial Pase a disponibilidad Ascensos policiales Discrecionalidad administrativa Junta de calificaciones Control judicial Nulidad de actos administrativos Reincorporacion Recurso extraordinario Personal policial

¿Quién es el actor?

Fernando Hugo Rossotti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones que dispusieron su pase a disponibilidad, y reconocimiento del ascenso pretendido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia apelada, con el alcance señalado en el primer considerando (que mantiene la nulidad de los actos impugnados y la reincorporación del actor en el mismo grado y escalafón). Costas al vencido en cada recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones relativas a la nulidad de los actos administrativos decidida por el a quo, así como respecto del ascenso pretendido por el actor, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por el Tribunal en la causa 'Rodríguez, Nelson Gustavo C/ E.N. - MO Interior - PFA Dto. 2744/93' (Fallos: 335:2066), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"el estado policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública, de la que difiere tanto por su composición como por las normas que la gobiernan, las que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina; y también que esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de ascensos y retiros, por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia, del principio cardinal de división de los poderes."

"la apreciación de la Junta de Calificaciones de la Policía Federal respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal policial, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de justificar el control judicial, salvo que se demuestre la irrazonabilidad del proceder administrativo."

Los restantes planteos de las partes son inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

Normas que cita

Fallos que cita

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