Alianza Compromiso Federal -Capital Federal- 2013 c/ s/presentación
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que hizo lugar al reclamo de la Alianza Compromiso Federal y ordenó incrementar el monto estatal para la impresión de boletas en las elecciones primarias. La decisión mayoritaria remitió a los fundamentos de la causa Alianza UNEN - CF, mientras que el ministro Fayt votó en disidencia por revocar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Alianza Compromiso Federal (Capital Federal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte), que interpuso el recurso ordinario de apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incremento del monto asignado a la alianza para la impresión de boletas para las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias, considerando el costo de una boleta por elector para cada lista de precandidatos que compone la oferta electoral dentro de la alianza.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda), la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. El ministro Fayt votó en disidencia y propuso revocar la sentencia, sosteniendo que el aporte para impresión de boletas previsto en el art. 32, párrafo segundo, de la ley 26.571 se destina en su totalidad a cada agrupación política participante, para ser distribuido por partes iguales entre las listas oficializadas que intervienen dentro de esas agrupaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la reclamación promovida por la Alianza Compromiso Federal. En consecuencia, ordenó al Estado Nacional incrementar el monto asignado a dicha alianza para la impresión de boletas para las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias..."
Considerando 2°: la apelación es formalmente admisible, "puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal previsto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte."
Considerando 3°: los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las decididas en la causa CSJ 1011/2013 (49-A)/CS1, "Alianza UNEN - CF c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte s/ promueven acción de amparo", a cuyas consideraciones se remite por razones de brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
"corresponde sostener la conclusión de que el aporte para impresión de boletas previsto en el art. 32, párrafo segundo, de la ley 26.571, se destina en su totalidad a cada agrupación política que participa en las elecciones primarias, para ser distribuido -por partes iguales- entre las listas oficializadas que -dentro de dichas agrupaciones- intervienen en esas elecciones primarias, simultáneas y obligatorias." (Esta es la posición de minoría, no la decisión del tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 26.571Partidos politicos
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