JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Valle de Las Leñas SA c/ s/infracción ley 25156

El Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dedujo recurso de hecho en una causa por infracción a la ley 25.156 contra Valle de Las Leñas S.A. La Corte Suprema declaró admisible la queja y el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada por remisión al precedente Cencosud, aunque la Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 283. XLIX. RHE
Defensa de la competencia Ley 25.156 Infraccion Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Confirmacion Precedente cencosud Ley 26.993 Aplicacion temporal de la ley

¿Quién es el actor?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (recurrente).

¿A quién se demanda?

Valle de Las Leñas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 25.156 (defensa de la competencia); cuestión de análisis análoga a la resuelta en la causa CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 "Cencosud S.A. s/ apela. resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia".

¿Qué se resolvió?

"Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Se exime a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas el 14 de abril de 2015 en la causa CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 'Cencosud S.A. s/ apela. resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

En su voto propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, remitiendo al dictamen de la Procuradora Fiscal. Agregó que la reciente ley 26.993, en cuanto modificó la ley 25.156, no resulta aplicable por haber entrado en vigencia con posterioridad a la resolución impugnada. Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 25.156Defensa de la competencia
  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Cencosud S.A. s/ apela. resolución Comisión Nacional Defensa de la CompetenciaCSJN · 14/04/2015

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