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Corte Suprema

CEPAS ARGENTINAS S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la acción de Cepas Argentinas S.A. contra la Provincia de Córdoba corresponde a su competencia originaria. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la empresa tribute ingresos brutos con las mismas alícuotas aplicables a contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1196/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Alicuotas diferenciales Provincia de cordoba Corte suprema Igualdad tributaria Convenio multilateral Traslado de demanda

¿Quién es el actor?

Cepas Argentinas S.A., representada por su apoderado, doctor Ignacio Fernández Borzese, con el patrocinio letrado del doctor Álvaro C. Luna Requena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la actora tribute ingresos brutos con las mismas alícuotas que las aplicables a los contribuyentes de la misma actividad radicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes citados (Fallos 329:3890; CSJ 230/2011 "ENOD S.A."; CSJ 47/2012 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C."), que sostienen la competencia originaria en causas de este tipo. Señaló que se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (artículo 230 del CPCCN), citando una serie de precedentes análogos: "Harriet y Donnelly S.A."; "Drogueria del Sud S.A."; "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802); "Telecom Personal S.A."; "ENOD S.A." (incidente de medida cautelar); "Bayer S.A.". El juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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