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Corte Suprema

PLA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar a Pla S.A. las diferencias de Ingresos Brutos de los períodos 2016/1 y 2016/2 hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 854/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Pla s.a. Traslado de demanda Alicuotas Resolucion djrgda-r 23/2016 Corte suprema

¿Quién es el actor?

Pla S.A., representada por su apoderado, doctor Gonzalo Vidal Devoto.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la provincia mediante la resolución DJRGDA-R 23/2016, en concepto de diferencias de los períodos 2016/1 y 2016/2.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda por sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar esas diferencias, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora deberá tributar aplicando las mismas alícuotas que las fijadas para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal por remisión a los precedentes citados (Fallos: 329:3890; CSJ 230/2011 "ENOD S.A."; CSJ 47/2012 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C."). Se consideró que se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (art. 230 CPCCN), remitiendo a los precedentes "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco" (CSJ 2902/2015). El juez Rosatti se remitió a su voto en esta última causa. La sentencia fue dictada por unanimidad, sin votos en disidencia.

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Fallos que cita

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