JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MERINGER RITA ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS para obtener la recomposición de su pensión, y el juez de grado denegó el recálculo del haber inicial por no haber sido solicitado en vida por el causante. La Corte Suprema admitió la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y ordenó recalcular el haber inicial mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 135. XLIX. RHE
Movilidad jubilatoria Haber inicial Pension Indice del nivel general de las remuneraciones Recurso de queja Recurso extraordinario Omision de tratamiento Art. 16 ley 48 Anses Tasciore

¿Quién es el actor?

Rita Ethel Meringer, representada por el Dr. Adrián Troccoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recomposición de la pensión que percibe la actora, mediante la redeterminación del haber inicial del beneficio y el reajuste posterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de primera instancia en lo relacionado con el haber inicial del beneficio y ordenó que se lo calcule mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones, de acuerdo con lo resuelto en la causa "Tasciore".

Antecedentes: el juez de grado denegó el pedido de redeterminación del haber inicial con fundamento en que el causante no lo había solicitado en vida, y ordenó aplicar las pautas de movilidad fijadas en "Badaro". La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó esa decisión pero omitió pronunciarse sobre los agravios relativos al nivel inicial de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de tratamiento de las objeciones relativas a la negativa del juez de grado de recomponer el primer haber del beneficio suscita cuestión federal para su examen en la vía elegida, pues la alzada ha omitido pronunciarse fundadamente sobre el tema a pesar de haber sido oportunamente propuesto y de ser conducente para la correcta decisión del caso".

"Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones y la naturaleza alimentaria de los derechos sobre los que la cámara omitió pronunciarse, corresponde que esta Corte, haciendo uso de la facultad que confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se expida sobre el mérito del reclamo, máxime cuando la cuestión no resulta novedosa sino que cuenta con una jurisprudencia ya consolidada".

"Corresponde admitir la solicitud de un nuevo cómputo del haber inicial y ordenar que se lo calcule mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal al fallar en la causa CSJ 140/2012 (48-T)/CS1 'Tasciore, Justino Urbano c/ ANSeS s/ reajustes varios', con fecha 15 de marzo de 2016, y sus citas".

Las restantes objeciones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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