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Corte Suprema

ORTIZ, DANIEL c/ FERNANDEZ, RAMON ELISEO Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente laboral, en el que se discutía la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada por remitirse a su precedente Espósito y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001746/2016/CS001
Accidente de trabajo Recurso extraordinario Ley 26.773 Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Inconstitucionalidad Art. 39 ley 24.557 Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Daniel Ortiz.

¿A quién se demanda?

Ramón Eliseo Fernández y otros, y La Segunda ART S.A. (co-demandada, recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo, con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, y planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en el aspecto indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Las cuestiones de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y demás planteos quedaron sin decidir por resultar prematuro su examen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los cuestionamientos vinculados con la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios encuentran adecuada respuesta en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. Expresó textualmente que "corresponde descalificar el fallo recurrido en el aspecto indicado y sin perjuicio de lo que, en definitiva, corresponda decidir en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y a las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal cuyo examen en esta oportunidad resultaría prematuro". Se impusieron las costas en el orden causado de la instancia, con costas a la parte vencida según lo dispuesto en la resolución.

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