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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RECURRENTE: DE LEO , NORMA s/INFRACCION LEY 24.144

El recurso de queja interpuesto por la defensa de Norma De Leo fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico en la causa por infracción a la ley 24.144. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por desestimar la queja por falta de cumplimiento del artículo 7° inciso c del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000648/2014/1/1/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Infraccion ley 24.144 Corte suprema Admisibilidad Acordada 4/2007 Sentencia dejada sin efecto Fallos 333:1687 Mutatis mutandi Defensa penal.

Actor/Recurrente: Norma De Leo, asistida por la Dra. María Alicia Isola.

Demandado/Contraparte: No surge del texto de la resolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal en la causa "De Leo, Norma s/ infracción ley 24.144" (CPE 648/2014/1/1/RH2).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, desestimó la queja por incumplimiento del artículo 7° inciso c del reglamento de la Acordada 4/2007 y ordenó intimar al depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se remite, por resultar aplicables mutatis mutandi, a las consideraciones vertidas en Fallos 330:2265 y, en el voto del Dr. Lorenzetti, a lo resuelto en "Sandoval" (Fallos 333:1687), en especial al considerando 6°. La disidencia fundamenta la inadmisibilidad en que el apelante no dio cumplimiento al recaudo del artículo 7° inciso c del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007.

Leyes que cita

  • Ley 24.144Banco central de la republica argentina
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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