SUCESORES DE LIDUVINA CENTURION Y OTROS s/POSESION VEINTEAÑAL
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia que admitió una demanda de prescripción adquisitiva veinteañal. El tribunal consideró que la concesión carecía de fundamentación suficiente al limitarse a términos genéricos, por lo que ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dictar una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Sucesores de Liduvina Centurión y otros (la interesada en la usucapión, cuya posesión fue reconocida en primera instancia).
¿A quién se demanda?
Los demandados vencidos en el proceso de posesión veinteañal, entre ellos César Abel Brignole, María Marcela del Rosario Dellamea, Patricia Edith Dellamea, Luis Eduardo Eugenio Dellamea y Roberto Grispo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (posesión veinteañal).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco había admitido el recurso de inconstitucionalidad de la actora, declarado la nulidad del fallo de cámara y confirmado la sentencia de primera instancia. Contra ello, los demandados dedujeron recurso extraordinario federal alegando arbitrariedad. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de fs. 1188/1190 que había concedido ese recurso, por no estar debidamente fundada, y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión sobre la concesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta viable conceder el recurso deducido por existir 'cuestión federal suficiente'", fórmula que el a quo utilizó de manera genérica. La Corte sostuvo que, aunque le corresponde exclusivamente decidir si existe arbitrariedad, los órganos judiciales deben resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes. Afirmó que "los términos sumamente genéricos y escuetos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal de justicia provincial no analizó circunstanciadamente" el recurso, lo que impide la valoración exigida. Concluyó que "la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada", por lo que debe ser declarada su nulidad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
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