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Corte Suprema

CLOVER PLAST S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Clover Plast S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1682/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de buenos aires Agencia de recaudacion bonaerense Clover plast s.a. Potestad tributaria provincial Traslado de la demanda Articulo 230 cpccn.

¿Quién es el actor?

Clover Plast S.A., representada por el Dr. Alejandro Miguel Linares Luque.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos, en relación con la disposición delegada SEFSC n° 1992/2016 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances indicados en el punto III de la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSl 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSl 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012".

"en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

¿Cómo votaron los jueces?

"se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)'".

Normas que cita

Fallos que cita

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