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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ AGUIRREZABAL LISANDRO CARLOS s/JUICIO SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal interpuesto en un juicio sumarísimo promovido por el Banco de la Nación Argentina contra un ex empleado. El tribunal sostuvo que el auto de concesión, por su fundamentación genérica, no había examinado circunstanciadamente la apelación federal como exige la doctrina de la arbitrariedad, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 370. XLVII. REX
Recurso extraordinario Nulidad de concesion Fundamentacion del auto de concesion Arbitrariedad Orden publico laboral Derecho de defensa Jurisdiccion extraordinaria Juicio sumarisimo Indisponibilidad de derechos laborales Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Lisandro Carlos Aguirrezabal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio sumarísimo (la causa versa sobre un reclamo laboral en el marco de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III; el expediente no detalla el monto ni la pretensión concreta en el texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario deducido por el demandado contra la sentencia de la Sala III, y dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto conforme a lo resuelto. La Corte no se pronunció sobre el fondo del litigio ni sobre la arbitrariedad alegada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el a quo —que al conceder el recurso extraordinario estuvo integrado por jueces que no fueron los que dictaron el pronunciamiento apelado— se expresó en los términos muy genéricos consignados en los párrafos 4º y 5º del auto de fs. 388/389. En efecto, el voto mayoritario —después de señalar que 'no comparte el criterio esbozado en la sentencia de esta alzada'— se limitó a consignar que el fallo recurrido 'compromete ciertamente el orden público laboral, que claro está, resulta indisponible para las partes'."

Considerando 3°: "conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

Considerando 4°: "de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

Considerando 5°: "los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente (...) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."

Considerando 6°: "la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Fallos que cita

  • Fallos 323:1247CSJN
  • Fallos 325:2319CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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