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Corte Suprema

RASINO NELSO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Nelso Luis Rasino, reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando el criterio de movilidad fijado en los precedentes Badaro y Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 481. XLVII. REX
Recurso extraordinario Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Inconstitucionalidad Precedente badaro Precedente cirillo Anses

¿Quién es el actor?

Nelso Luis Rasino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, con redeterminación del haber conforme la ley 24.241, cuestionamiento de la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y extensión del criterio de movilidad del caso "Badaro" a períodos posteriores.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Se desestimaron los agravios referidos a una supuesta redeterminación del haber conforme la ley 24.241, por no guardar relación con lo resuelto en la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"3º) Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 7 inciso 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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