LILUS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dio traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por sesenta días. Hizo lugar a una medida cautelar de no innovar que impide a la Provincia reclamar a Lilus S.A. diferencias de ingresos brutos vinculadas al lugar de ubicación de su establecimiento industrial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Lilus S.A., representada por sus letrados apoderados, Dras. María Belén Murillo y Guillermo Adolfo Moreau.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, que no se presentó en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires, en la que la actora cuestiona el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos fundado en el lugar de ubicación de su establecimiento industrial, según la disposición delegada SEFSC n° 164/2017 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por sesenta días (arts. 319, 322 y 338 del CPCCN), librando oficio al juez federal en turno de La Plata para la comunicación a la Gobernadora y al Fiscal de Estado (art. 341 del CPCCN).
Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar: la Provincia debe abstenerse de reclamar a Lilus S.A. las diferencias pretendidas por ingresos brutos, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre su patrimonio o el de sus directores, y la actora debe tributar en lo sucesivo la misma alícuota que la prevista para contribuyentes con la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.
Librar oficio a la Gobernadora y notificar a la actora y comunicar a la Procuración General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas [...] sentencias citadas)."
El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)".
La decisión se adopta "de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:8029
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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