PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Pernod Ricard Argentina S.R.L. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por reclamos de diferencias de Ingresos Brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar esas diferencias hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Pernod Ricard Argentina S.R.L., representada por sus letrados apoderados Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos sobre pagos realizados a partir del período 2017/4 y durante la vigencia de la ley impositiva anual 10.412.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. En consecuencia, la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación a fs. 60/64 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallo CSJ 230/2011 ENOD S.A.CSJN · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 13/12/2016
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