JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Pernod Ricard Argentina S.R.L. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por reclamos de diferencias de Ingresos Brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar esas diferencias hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1690/2017
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Pernod ricard argentina Potestad tributaria provincial Conflicto interjurisdiccional Traslado de la demanda Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Pernod Ricard Argentina S.R.L., representada por sus letrados apoderados Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos sobre pagos realizados a partir del período 2017/4 y durante la vigencia de la ley impositiva anual 10.412.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. En consecuencia, la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación a fs. 60/64 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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